En caso de que seas pensionado, podrás optar al Bono de Invierno 2025. Este es un beneficio no postulable de $81.257 que recibirás por una sola vez si tienes 65 años o más (al 1 de mayo de 2025) y cumples los requisitos.
El monto del bono se obtiene junto a la pensión correspondiente a mayo de 2025. Para calificar a este aporte, no se considerarán como parte la pensión los siguientes beneficios.
- Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
- Pensión Garantizada Universal (PGU).
- Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura.
- Pensión de Viudez de pensionados de reparación fallecidos.
- Pensión no Contributiva de Exonerados Políticos.
Los usuarios y usuarias de CAPEDENA recibirán este bono si su pensión es igual o inferior al valor de una pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más ($222.474,62 reajustables en septiembre de cada año). Si recibes más de una pensión contributiva, no tendrás derecho al Bono de Invierno si la suma de ellas excede el monto de la pensión mínima.
Requisitos para el Bono de Invierno 2025
Sumado a que deberás tener cumplidos —al 1 de mayo de 2025— 65 años o más, también debes integrar alguno de los siguientes grupos:
Pensiones contributivas:
- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de las mutualidades de empleadores, y perciban un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($222.474,62 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
- Pensionadas de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), y reciban una Pensión Mínima con Garantía Estatal.
Si recibes más de una pensión contributiva, no tendrás derecho al Bono de Invierno si la suma de ellas excede el monto de la pensión mínima de $222.474,62.
Pensión Garantizada Universal (PGU):
- Personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU) que no reciben ninguna otra pensión, siempre tendrán derecho al Bono de Invierno, aun cuando el monto de la PGU sea superior a la mínima de $222.474,62.
Otras personas que pueden recibir el beneficio
Pensiones especiales de reparación:
- Personas beneficiarias de la Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura.
- Pensión de Viudez de pensionados de reparación fallecidos.
- Pensión no Contributiva de Exonerados Políticos.
Si solo recibes la pensión de reparación, siempre tendrás derecho al Bono de Invierno, aunque el monto de la pensión exceda el valor de la mínima de $222.474,62.
Pensiones contributivas con APSV, con PGU o con pensión especial de reparación:
- Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyo monto de la pensión sea inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más.
- Pensionadas de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo la PGU, cuyo monto sea igual o inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más.
Puedes revisar si eres beneficiario de este aporte estatal llamando al 600 440 0040 o en una sucursal de ChileAtiende.
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