Sólo faltan 45 días para el 18 de septiembre y una de las cosas más esperadas es el aguinaldo de fiestas patrias. Este bono se suma al Bolsillo Familiar Electrónico, cuyo último pago será realizado en septiembre.
Además, las Fiestas Patrias de este año serán en grande, ya que se consideran tres días feriados, correspondientes al miércoles 18, jueves 19 y viernes 20, a los que se suman sábado 21 y domingo 22 de septiembre. Esto, sin considerar a quienes soliciten libre el lunes 16 y martes 17.
El aguinaldo puede ser recibido tanto por empleados del servicio público como por personas que estén pensionadas y cumplan ciertos requisitos. Todo esto se rige bajo la Ley 21.647. Quienes trabajan en el sector privado no están considerados bajo este beneficio, salvo dos excepciones: Que esté estipulado en su contrato laboral o que exista un convenio colectivo en donde el aguinaldo se encuentre incorporado mediante una cláusula.
El dinero del aguinaldo de Fiestas Patrias no tiene descuentos. Además, no se considera para el pago de impuestos ni las cotizaciones previsionales y/o de salud.
El pago para los trabajadores del sistema público es el siguiente:
- $85.093 para trabajadores cuya remuneración líquida de agosto de 2024 sea igual o inferior a $984.282.
- $59.071 para trabajadores cuya remuneración líquida de agosto de 2024 supere los $984.282.
Qué pensionados pueden recibir el aguinaldo
El monto base del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2024 es de $24.261. Este se incrementará en $12.446 por cada persona que, al 31 de agosto de 2024, se encuentre acreditada como carga familiar. Además, por primera vez se incorpora en este aguinaldo a quienes están pensionados por las leyes Valech y Rettig.
Así, quienes pueden recibir el aguinaldo son las siguientes personas:
- Pensionados IPS que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
- Pensionados de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
- Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
- Pensionados de las leyes de Exonerados Políticos
- Pensionados de reparación.
- Pensionado de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Beneficiarios del Subsidio de Discapacidad,
- Beneficiarios y beneficiarias de la indemnización del carbón.
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