Después de varios meses de trámite legislativo, el pasado 6 de febrero se publicó en el Diario Oficial el reglamento de ley que permite la postergación de créditos hipotecarios.
Además, crea una garantía para precaver cualquier daño o perjuicio por cuotas postergadas.
El documento establece que bancos e instituciones otorgantes de estos productos financieros podrán otorgar créditos de postergación de cuotas, con garantía estatal por hasta seis meses (6 cuotas). Esto, sobre la vivienda principal de aquellas familias cuyos ingresos producto de la crisis hayan caído en al menos 25% mensual.
Requisitos mínimos
Podrán acceder a la postergación del crédito, los jefes o jefas de hogar, incluidos trabajadores/as desempleados o suspendidos que reciben beneficios del Fondo Solidario de Cesantía, o trabajadores independientes, que cumplan con lo siguiente:
- Haber experimentado una disminución de al menos 25% del ingreso mensual.
- Que el crédito hipotecario a postergar se haya contratado para adquirir la vivienda principal del deudor.
- Primeras viviendas por un valor de hasta UF 10.000 (alrededor de UF 5.000 en avalúo fiscal). De acuerdo a la tasación original del crédito, lo que representa cerca de un 90% de las primeras viviendas.
- Mora en el pago de dividendo no superior a 30 días.
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Formas de pago
Esta postergación corresponde a una forma flexible de aplazar la deuda. Ello, pues la nueva garantía permite dos vías para pagar la postergación.
La primera es redistribuir el monto a lo largo del plazo restante, mientras que la segunda consiste en comenzar a pagar las cuotas cuando termine el crédito hipotecario.
Si el crédito se solicitó en conjunto complementando renta, basta que uno de los dos deudores demuestre la caída de sus ingresos con liquidaciones de sueldo o boletas de honorarios para solicitar la postergación.
Así, los bancos harán la evaluación financiera para otorgar lo que la ley denominó como ‘crédito de postergación con garantía estatal’.
Cabe destacar que esta postergación no contempla nuevos impuestos, ni otros intereses o comisiones.