El Subsidio Familiar o Subsidio Único Familiar (SUF) está destinado a personas de escasos recursos que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar o Maternal. Esto, ya que no son trabajadores afiliados a un sistema previsional.
El monto del Subsidio Familiar es de $13.401 por carga familiar. No obstante, el monto que generan las personas con discapacidad es el doble ($26.802).
Las personas que dan derecho a percibir el Subsidio Familiar (causantes) pueden acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuitas.
Además, en el caso de las embarazadas, pueden solicitar el Subsidio Maternal desde el quinto mes de gestación.
Quiénes pueden acceder
Son beneficiarias aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:
- La madre.
- En su defecto, el padre.
- Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el o la menor.
- Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual que vivan a sus expensas (de cualquier edad).
Son causantes de Subsidio Familiar:
- Los menores hasta los 18 años de edad y las personas en situación de discapacidad de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años, y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos).
- Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
- La mujer embarazada (puede postular al subsidio de maternidad).
- Las personas con discapacidad intelectual a que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
Las solicitudes de Subsidio Familiar deben ser presentadas ante la municipalidad correspondiente, la que se encarga de comprobar la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos y antecedentes.
Este beneficio dura 3 años, contados desde el mes en que comenzó a percibirse, sin perjuicio de la facultad que tienen los alcaldes de revisarlo en cualquier oportunidad y extinguirlo si han dejado de cumplirse los requisitos que permitieron su otorgamiento.
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