El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) dispuso una calculadora que permite calcular los topes máximos que las empresas pueden exigir por concepto de gastos de cobranza.
Este ítem corresponde al monto total que la empresa desembolsa, paga o gasta efectivamente para hacer gestiones útiles de cobro de deudas atrasadas. Y que deben estar relacionados a acciones realizadas para exigir su pago, por ejemplo, el envío de cartas certificadas, llamados o mensajes.
La Ley del Consumidor establece una serie de derechos para los consumidores en materia de cobranzas extrajudiciales, entre ellos, que las empresas solo pueden aplicar cobros por concepto de gastos de cobranzas transcurridos los primeros 20 días de atraso de la deuda.
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La normativa indica además que solo se pueden hacer cobros por gestiones efectivamente realizadas y el monto máximo no debe superar cierto porcentaje de lo endeudado, conforme a la siguiente escala:
- 9% en caso que la deuda morosa sea inferior a 10 UF (alrededor de $287 mil).
- 6% por la parte de la deuda que exceda las 10 UF (entre $287 mil y 1 millón 435 mil).
- 3% por la parte de la deuda que supere las 50 UF (desde $1 millón 435 hacia arriba).
Además, la nueva herramienta calcula los intereses moratorios para el período. Estos últimos, que habitualmente representan el mayor costo en caso de deuda atrasada, monto que se aplica desde el primer día de mora.
Para acceder a esta calculadora, haz click AQUI.
https://twitter.com/SERNAC/status/1305952933272596489