Aunque quizás muchos lo ignoren, la ley chilena otorga desde el 2014 un permiso de vacaciones para todo trabajador o trabajadora que contraiga matrimonio civil o religioso. El derecho consta de cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio que se haya prestado a la empresa.
Se podrá hacer uso de este derecho, a elección del trabajador, en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.
Eso sí, el permiso no se puede ejercer en un momento distinto al fijado, ni fraccionarse, ni acumularse o juntarse con las vacaciones.
¿Cómo y cuándo dar aviso?
Se debe solicitar el permiso al empleador o jefatura directa con treinta días hábiles de anticipación, contados desde el primer día que se hará uso del beneficio. La solicitud debe hacerse por escrito, de modo que quede un respaldo de ella.
Además, dentro de los treinta días siguientes a la celebración, se debe presentar el respectivo certificado de matrimonio del Registro Civil e Identificación.
¿A quiénes beneficia esta norma?
A los trabajadores y trabajadoras que opten por contraer matrimonio civil, así como ante entidades religiosas de derecho público debidamente inscrito y que cumplan con las formalidades legales establecidas.
El permiso beneficia a todos quienes dependan de cualquier empleador, incluidos aquellos que trabajan desde su domicilio y, en general, a todos los que estén acogidos a algún sistema previsional.
Si por alguna u otra razón el permiso es negado, se debe denunciar al empleador en la Inspección del Trabajo.
¿Y qué pasa con los trabajadores con contrato a honorarios?
En ese caso se trata de una figura que significa un arriendo de los servicios profesionales y técnicos y, por lo tanto, el permiso no se aplica para estas personas.