En los últimos días se ha hablado mucho sobre la cotización obligatoria que involucra a los trabajadores independientes. Pero, ¿sabes realmente en qué consiste? Estas son las claves para entender el tema.
¿Qué es la cotización obligatoria a independientes?
Según los cambios que tuvo la Ley N°20.894, desde este año los trabajadores independientes también deberán pagar sus cotizaciones previsionales de forma obligatoria. Esta medida se materializará en la Operación Renta 2019.
Estos trabajadores deberán cotizar el 10% para la cuenta de capitalización individual de la AFP; un 0,6% para el seguro de cesantía: la comisión para la AFP en que esté afiliado -que fluctúa entre 0,47 y 1,54%- y el 7,0% o para Fonasa o Isapre.
¿Quiénes deben cotizar?
Los trabajadores que están obligados a cotizar son aquellos que:
- Obtienen honorarios por actividades independientes.
- Perciben rentas que los obligan a emitir boletas de honorarios.
- Perciben rentas, y reciben boletas de prestación de servicios a terceros.
- Generan ingresos por participaciones en rentas de una sociedad de profesionales, excepto que opten por tributar en primera categoría.
¿Quiénes no están obligados a cotizar?
Todas las personas que, emitiendo boletas de honorarios, se encuentren en alguno de los siguientes casos, no están obligadas a cotizar:
- Al 1 de enero de 2012 tenían 55 o más años de edad (hombres), o 50 o más años de edad (mujeres), para las cotizaciones de pensión.
- Estén acogidos a pensiones de vejez, vejez anticipada o invalidez total (excepto pensionados por invalidez de la ley de accidentes del trabajo).
- Coticen mensualmente en calidad de trabajadores dependientes por una remuneración imponible equivalente al límite máximo imponible mensual, durante todo el respectivo año comercial.
- Sean independientes y acrediten una renta imponible anual inferior al ingreso mínimo mensual (a diciembre de 2017: $270.000).
- Estén afiliados al Instituto de Previsión Social (IPS), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
¿Cómo debo cotizar?
Los trabajadores freelance podrán hacer el pago de dos formas:
- Modo mensual: mediante el pago previsional.
- Modo anual: mediante la retención de la devolución de impuestos del próximo año.
Sin embargo, si llegaran a quedar saldos pendientes, «en la práctica significa que ya la devolución de impuestos no va a llegar a manos de los independientes. De hecho, la devolución de impuestos no alcanza a cubrir todo el monto que hay que cotizar», comentó el asesor previsional Andrés Guerra.
«Lo que va a ocurrir es que en mayo de cada año los independientes van a recibir un aviso desde la AFP diciéndoles: ‘Señor, le falta por pagar tal porcentaje de cotización, de acuerdo a los montos que usted boleteó el año pasado'», añadió el experto.
Para más información, visita el sitio web de ChileAtiende.
Marcha contra la cotización obligatoria
Debido a esta cotización obligatoria, la Unión Nacional de Trabajadores a Honorarios del Estado de Chile, realizó una manifestación a nivel nacional para comunicar su descontento con la normativa.
Mario Arredondo, vocero de la Mesa Nacional de la organización, habló con diferentes medios informativos del país, donde pidió que se les regularice su situación contractual y luego se les obligue a cotizar. El dirigente también admitió que llamar a sus afiliados a no imponer puede ser un riesgo para las futuras pensiones.
La Unión Nacional de Trabajadores a Honorarios del Estado de Chile espera que antes del fin de la administración Bachelet quede presentada la ley corta que les permite tener un año más de cotización voluntaria.
.