Desde este 9 de marzo comenzó a implementarse una nueva etapa de la Ley de tenencia responsable de mascotas (N° 21.020), más conocida como Ley Cholito. ¿Aún no entiendes cómo funciona? ¡En FMDOS te contamos los detalles!
¿Cómo funciona?
Ya está disponible una plataforma digital donde los dueños de perros y gatos deben inscribir a sus mascotas en el Registro Nacional. Ojo: el registro de perros y gatos es obligatorio, y el trámite se puede hacer a través del sitio web Registratumascota.cl o en la municipalidad donde vive el animal. Los dueños deben ingresar los datos de sus mascotas utilizando la clave única para trámites entregada por el Registro Civil.
Esta inscripción se debe hacer desde los 2 meses de edad de los animales y en el caso de que ya tengas tu mascota hace años, debes inscribirlo de todas maneras.
Para que no te enredes con tantas dudas, te dejamos las preguntas más frecuentes:
¿Cómo puedo incorporar a mi animal al Registro Nacional de Mascotas?
Existen dos posibilidades para realizar el registro:
- Presencial: asistiendo directamente a su municipalidad correspondiente, con el certificado de un Médico Veterinario que dé cuenta de las características, condiciones y el número de microchip del animal.
- Virtual: ingresando a la página web https://registratumascota.cl/, para este caso debe contar con:
El animal a registrar debe tener instalado un microchip de 15 dígitos, ya que es el único sistema de identificación permanente, Clave Única que se obtiene de manera presencial en el Registro Civil, contar con un Certificado veterinario que dé cuenta de las características y condiciones del animal a registrar.
¿Dónde puedo ponerle el microchip?
En clínicas veterinarias privadas, clínicas móviles, centros veterinarios públicos, jornadas itinerantes de implantación de microchip. Cada persona que tenga un perro o gato deberá informarse en su localidad de la disponibilidad de este servicio, y cerciorarse de que el microchip implantado en su animal cumpla con la norma ISO 11784; para posteriormente registrarlo.
¿Qué datos necesito para el registro?
Para hacer el registro, se debe comprobar ser el dueño del animal mediante un documento como la boleta de compra, certificado de transferencia, de adopción o de pedigree, o a través de una declaración jurada simple, que se puede descargar en el mismo sitio web, donde se debe individualizar al perro o gato con los siguientes datos:
- Nombre
- Especie
- Sexo
- Raza
- Color
- Fecha de nacimiento (o edad estimada)
Estos datos deben ser validados por un médico veterinario donde aparezca su nombre, cédula de identidad y firma. Este documento puede ser el certificado de implantación del microchip o la ficha del programa de esterilización municipal. También sirve el certificado de la vacuna antirrábica o el carnet sanitario.
¿Qué sanciones existen por no cumplir la Ley de tenencia responsable de mascotas?
Existe la multa de una a treinta unidades tributarias mensuales (UTM). Si existe reincidencia, la persona podrá recibir hasta el doble de la multa. Incluso el juez podría determinar que se decomise o confisque el animal y sea llevado a un centro o sea entregado a otra persona, donde los costos que existiesen sobre los cuidados, alimentación y tratamiento serán a cargo del dueño.
Además, si existiese maltrato o crueldad animal, correspondería aplicar las sanciones del Código Penal (presidio y multa, además de la inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales).