Ente jueves, en el contexto de la crisis sanitaria por coronavirus que se vive en el país, el presidente Sebastián Piñera promulgó la Ley de indulto general conmutativo, en el Palacio de la Moneda.
Esta ley, permite que los reos que pertenecen a grupos de riesgo y que no hayan cometido delitos considerados de extrema gravedad, puedan completar sus penas con arresto domiciliario total. Esto, con el fin de reducir el hacinamiento en la cárceles del país y prevenir que se conviertan en foco de contagio.
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En su discurso, el presidente Piñera informó que serán 1.700 los internos que podrán acceder a este beneficio. «El peligro de contagio por coronavirus se multiplica cuando las personas más vulnerables se encuentran privadas de libertad dentro de recintos penitenciarios, cuyas condiciones de hacinamiento dificultan o hacen imposible medidas sanitarias”, dijo también el mandatario.
Eso sí, Piñera dejó claro que este beneficio no significa en ningún caso impunidad para quienes fueron condenados y están privados de libertad. Esto, porque esta ley no extingue la responsabilidad penal ni elimina la condena. Solo modifica la forma en que se ejecuta la pena, conmutando o sustituyendo la reclusión o privación de libertad por reclusión o privación de libertad total en los domicilios.
¿Quienes pueden optar y a qué beneficio?
- Mayores de 75 años podrán optar por la reclusión domiciliaria total por lo que quede de la pena.
- Hombres mayores de 60 años y mujeres de más de 55, y de menos de 74 años que tengan la mitad de sus penas cumplidas y que les quede aún por cumplir un saldo igual o inferior a 36 meses (3 años), podrán optar por la reclusión domiciliaria total por lo que quede de la condena.
- Mujeres embarazadas y/o con niños que tengan un tercio de sus penas cumplidas y que les quede aún por cumplir un saldo igual o inferior a 36 meses (3 años) de pena, podrán optar por la reclusión domiciliaria total por lo que quede de la condena.
- Personas con reclusión nocturna que tengan un tercio de sus penas cumplidas y que les quede aún por cumplir un saldo igual o inferior a 36 meses (3 años), podrán optar por la reclusión domiciliaria nocturna por lo que quede de la condena.
- Personas beneficiadas con salida controlada a medio libre que tengan la mitad de sus penas cumplidas y que les quede aún por cumplir un saldo igual o inferior a 36 meses (3 años) de pena podrán optar por la reclusión domiciliaria nocturna por lo que quede de la condena.
- Beneficiados con salida de fin de semana y permiso dominical que tengan la mitad de sus penas cumplidas y que les quede aún por cumplir un saldo igual o inferior a 36 meses (3 años) podrán optar por una medida transitoria de reclusión domiciliaria total por 6 meses, para al séptimo mes volver a cumplir su condena en el establecimiento penitenciario.
El beneficio se revocará si los beneficiados no cumplen efectivamente la pena conmutada o si cometen un crimen o delito durante el cumplimiento de ésta.
¿Quiénes quedan excluidos del indulto conmutativo?
“Quienes se encuentran condenados por delitos que representan un atentado a los bienes jurídicos más importantes para la sociedad: la vida, la integridad física y psíquica, la libertad personal, la libertad e indemnidad personal y la propiedad”. Estos son:
- Secuestro para obtener un rescate, imponer exigencias o arrancar decisiones.
- Secuestro por más de 15 días o con daño grave en la persona, secuestro calificado
- Sustracción de menores
- Tortura, tortura calificada, apremios ilegítimos o tratos crueles, inhumanos o degradantes, calificados.
- Asociación ilícita
- Violación, violación con homicidio, abuso sexual agravado, cualquier delito sexual contra menor de edad.
- Parricidio, femicidio, homicidio calificado, homicidio simple y homicidio calificado, infanticidio.
- Tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.
- Robo calificado
- Delitos terroristas
- Delitos en que la sentencia hubiere considerado como genocidio
- Crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra
- Delitos de la ley de control de armas.
- Delitos de violencia intrafamiliar