Este domingo, el Presidente Sebastián Piñera anunció la implementación de un plan de subsidio al empleo.
Pero no solo eso, ya que además confirmó el pago de un quinto y sexto Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
‘Hoy quiero anunciar que vamos a extender el programa de Ingreso Familiar de Emergencia por dos meses adicionales, con un quinto y sexto aporte en los meses de septiembre y de octubre de este año, lo que va a beneficiar a más de 8 millones de compatriotas’, declaró el Mandatario.
‘Y La mayoría de los hogares beneficiados están encabezados por mujeres’, agregó Sebastián Piñera.
Según lo publicado en el Diario Oficial, el monto del quinto y sexto pago será de un 70% y un 55% del beneficio, respectivamente, que usualmente es de $100.000 por cada integrante de una familia.
El plazo de postulación para ambos IFEs será hasta el miércoles 7 de octubre, cuyos pagos deberán ser realizados como máximo hasta el 31 de octubre.
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¿Dónde postular?
Para solicitar o revisar si eres beneficiario del IFE, ingresa al sitio web IngresoDeEmergencia y completa con tus datos personales (RUT, fecha de nacimiento y número de documento de la cédula de identidad).
Mismos datos con los que después podrás consultar sobre el estado del pago si resultas ser beneficiario del IFE.
Recuerda que el monto del beneficio dependerá del número de integrantes del núcleo familiar asociado al Registro Social de Hogares.
Quienes reciben el beneficio
Podrás acceder al Ingreso Familiar de Emergencia si eres parte de alguno de estos tres grupos.
Primer grupo:
- Hogares en que todos los integrantes mayores de edad del hogar no tengan ingresos formales y que tengan Registro Social de Hogares.
Segundo grupo:
- Hogares en que sus integrantes mayores de edad perciban ingresos principalmente informales, y sus ingresos formales no superan el aporte que recibiría el hogar si estuviera en el primer grupo. Deben tener Registro Social de Hogares.
Tercer grupo: Hogares que tengan Registro Social de Hogares y en que al menos uno de sus integrantes debe:
- Tener 65 años o más de edad y ser beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Vejez ,
- Ser beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez
- Ser beneficiario del Aporte Previsional Solidario (APS), siempre que la pensión completa que reciban (incluyendo el APS), sea igual o inferior a lo que reciben los beneficiarios de PBSV del mismo tramo de edad.