Este domingo 25 de octubre se realizará el Plebiscito Nacional 2020; fecha que, de acuerdo a la Ley de Votaciones y Escrutinios, corresponde a un feriado legal.
¿Qué significa esto?
El feriado legal implica que numerosos locales comerciales deberán cerrar, ya que sus trabajadores y dependientes tienen derecho a gozar de ese día libre. De este modo, se le facilita a los ciudadanos acudir a votar.
Por lo tanto, no podrán atender los patios de comida, cines y lugares de entretención ubicados en centros o complejos comerciales.
Estos deberán cerrar sus puertas el día 24 de octubre a las 21:00 horas.
No obstante, sí podrán funcionar locales comerciales que no estén dentro de complejos o centros comerciales.
Los supermercados, en tanto, deberán mantener cerrados los pasillos de bebidas alcohólicas hasta al menos dos horas después del cierre de votaciones.
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Respecto a los servicios de centros de salud, funcionarán con turnos correspondientes a día festivo, mientras que las farmacias tendrán actividad restringida, pudiendo abrir solo aquellas de turno.
Las bombas de bencina, finalmente, podrán funcionar con normalidad.
Esto, pues según informó el Servicio Electoral (Servel), el día del Plebiscito será feriado legal para todos sus efectos, pero no corresponde a uno irrenunciable.
Multas
Las multas para aquellos locales comerciales que abran, debiendo estar cerrados, son las siguientes:
-1 a 49 trabajadores: 9 U.T.M ($ 351.000 aprox.)
-50 a 199 trabajadores: 30 U.T.M ($ 1.170.000 aprox.)
-200 o más trabajadores: 40 U.T.M ($ 1.560.000 aprox.)
Y las multas a empleadores por no dejar ir a votar son:
-8 UTM en empresas entre 1 y 49 trabajadores
-15 UTM en empresas entre 50 y 199.
-20 UTM en empresas entre 200 y más.