Hace unas horas se dio a conocer el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que rechazó el requerimiento de inconstitucionalidad —interpuesto por parlamentarios de oposición— por el proyecto de ley que despenaliza el aborto en tres causales.
En el documento, de 297 páginas, los 10 ministros explicaron los argumentos, donde destaca que se extendió la objeción de conciencia a instituciones.
¿Qué significa esto? Que «la objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución», se señala en la página 133 del fallo del TC. Es decir, no sólo los equipos médicos pueden apelar a la objeción de conciencia sino que también a las instituciones.
Al respecto, en el fallo se indica que «la objeción de conciencia puede ser planteada legítimamente por sujetos jurídicos o asociaciones privadas».
El documento agrega que «idénticamente pueden hacerla valer las instituciones religiosas, personas jurídicas o entidades con idearios confesionales que se proyectan hacia el ámbito de la salud».
Por lo tanto, «el médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119 podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. De este mismo derecho gozará el resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante a la paciente. Si el establecimiento de salud no cuenta con ningún facultativo que no haya realizado la manifestación de objeción de conciencia, deberá derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción. El Ministerio de Salud dictará los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia. Dichos protocolos deberán asegurar la atención médica de las pacientes que requieran la interrupción de su embarazo en conformidad con los artículos anteriores. La objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución».
En resumen: si un médico no quiere realizar el aborto, deberá «informar de inmediato al director del establecimiento de salud que la mujer requirente debe ser derivada». Eso sí, en caso de urgencia inmediata e impostergable, «quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención».
¿Qué opinas sobre esta decisión del TC?