El exitoso programa de Canal 13, «Contra viento y marea», deberá enfrentar una millonaria multa que la Corte de Apelaciones confirmó y que fue generada como por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV).
La multa, que se calcula en 200 UTM (alrededor de 10 millones de pesos), se debió a la emisión de los resultados de ADN de una menor de edad en el programa conducido por Pancho Saavedra.
Por fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada no admitió el recurso de apelación hecho por Canal 13 SpA y confirmó la multa.
La difusión de estos mencionados resultados de ADN fueron emitido en el capítulo de «Contra viento y marea», el 21 de octubre de 2018
De acuerdo a las Normas Generales sobre Contenidos de Las Emisiones de Televisión, en el artículo N°8 se estipula: «Se prohíbe la divulgación de la identidad de menores de 18 años que sean autores, cómplices, encubridores o testigos de delitos, o de cualquier otro antecedente que conduzca inequívocamente a ella. Esta prohibición regirá también respecto de niños y niñas que sean presuntas víctimas de delitos y de niños y niñas cuya exhibición en televisión, atendido el contexto, pueda redundar en un daño a su desarrollo o a su integridad física o psíquica’”, fue la norma que citó el fallo.
Luego, el fallo añade: «La situación que se sanciona, contraría la prohibición expresa contenida en el artículo 8° de las Normas Generales sobre Contenido de las Emisiones de Televisión, infracción formal que sustenta la multa impuesta. En este orden de ideas cabe señalar que la emisión de la escena cuestionada en los términos constatados por el CNTV, no solo infringe las normas del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, sino importa también una infracción a las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño que el Estado de Chile está obligado a amparar y proteger«.
Lee: Netflix elimina cuestionada escena de «13 Reasons Why»
Es por ello que la muestra del resultado de ADN de la menor de 1 año, donde se muestra su imagen «vulnera el interés superior de la niña, consagrado en el orden nacional e internacional, toda vez que aparece expuesta, aunque por breves momentos, al público observador del programa, vulnerándose de esta forma, la dignidad de esa niña, que es el cimiento y base de sus derechos fundamentales».
Por último, sobre el monto, las autoridades expresaron que se considera «justificado el quantum de la multa por la naturaleza de la infracción, la cobertura de la reclamante y la reincidencia constatada».