A raíz de los incendios forestales que afectan a distintas regiones del país, la Presidenta Michelle Bachelet instruyó al ministro del Interior que decrete estado de excepción constitucional, estado de catástrofe y zona de catástrofe, en las lugares en los que el fuego arrasó.
Este decreto rige en las provincias de Colchagua y Cardenal Caro en la Región de O’Higgins, para toda la Región del Maule y la del Bío Bío. Además del estado de excepción constitucional en Valparaíso.
Para aquellas personas que no saben lo que significan estos decretos, te contamos que son medidas estipuladas en la Constitución Política y la Ley orgánica constitucional de los estados de excepción constitucional (N°18.415), la cual detalla:
1- Estado de catástrofe es parte de los denominados estados de excepción constitucional, los que son definidos como maneras de proteger la estabilidad y seguridad del país o zona en particular, a través de la ley, cuando ocurren situaciones anormales de distinta índole.
2- El estado de catástrofe se declara en los casos de calamidad pública y sus efectos son los siguientes:
- Las zonas afectadas quedan bajo la dependencia del Jefe de la Defensa Nacional, quien es designado por la Presidenta.
- La Presidenta tiene las facultades excepcionales de restringir: «las libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y, adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada»
El Jefe de Defensa Nacional será nombrado entre uno de los cuatro poderes de las Fuerzas Armadas, el cual puede ser: la Armada, Fach o el Ejército. Este tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:
– Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona.
– Controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella.
– Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
– Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.
– Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.
– Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.
– Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
– Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.
– Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.
Hay que destacar que los estados de excepción constitucional son cuatro: de asamblea, de sitio, de emergencia y de catástrofe.