La Cámara de Diputados aprobó de manera unánime el proyecto de ley que modifica el Código Penal para castigar el acoso sexual callejero.
Esta ley define el acoso sexual, señalando que se trata de quien realiza «en lugares públicos o de libre acceso público y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o un delito al que se imponga una pena más grave», según consigna el sitio web de la Cámara Baja.
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Al igual a como ocurrió en el Senado, la moción parlamentaria recibió apoyo transversal. Solo seis diputados no estuvieron en sala al momento de la votación: Hugo Gutiérrez (PC), Marcela Sabat (RN), Catalina Pérez (RD), Iván Flores (DC), Manuel Matta (DC) y Eduardo Durán (RN).
La inicativa fue remitida al Ejecutivo para que sea promulgada como ley. La Ministra de la Mujer y Equidad de Género, Isabel Plá, señaló que la ley estará lista en las próximas semanas.
Multa y castigos
Los actos definidos como acoso, pueden ser «de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos» con una multa entre 1 y 3 UTM. Pueden ser tambien «conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito». En ambos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo (entre 21 y 60 días) y multa de 5 a 10 UTM.
Además, se castiga con presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 5 a 10 UTM a las personas que en lugares públicos grabe o fotografíe cualquier parte íntima de otra persona sin su consentimiento con fines de significación sexual.
Quien difunda esos registros tendrá la misma pena de presidio y una multa de 10 a 20 UTM. Si quien grabó a la persona es quien difunde el video o fotografía, las penas aumentan a presidio menor en su grado mínimo a medio (hasta 3 años y un día) y multa entre 20 y 30 UTM.