El Congreso aprobó el proyecto de ley para entregar un beneficio a los dueños y conductores de transporte público remunerado de pasajeros.
Se trata de una iniciativa que beneficiará a 99.524 propietarios de vehículos y 70.073 conductores (de taxis básicos, taxis colectivos, transporte escolar y transporte público urbano y rural de regiones).
El beneficio consiste en un bono único de $350.000. Además de la posibilidad de acceder a un préstamo de emergencia de $320.500, que se podrá solicitar hasta tres veces, con una tasa del 0% de interés real.
Las medidas son complementarias entre sí y serán financiadas con activos del Tesoro Público.
1. Bono de apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros
-Se concederá por una única vez un bono por $350.000, que podrá solicitarse por un período de 60 días a contar del día en que la ley esté vigente.
-Podrán acceder tanto personas naturales o jurídicas.
-El bono será compatible con todos los demás beneficios con motivo de la situación de pandemia COVID-19.
-Tampoco estará afecto a impuestos, por lo que no podrá ser objeto de retenciones administrativas y tampoco será embargable.
-No obstante, podrá ser retenido por deudas de pensiones alimenticias decretadas por el correspondiente Juzgado de Familia.
2. Préstamo de emergencia para el sector transporte
-Se concederá un préstamo financiado con un aporte fiscal por un monto de $320.500. Éste se podrá solicitar mensualmente, por cada persona natural o jurídica que sea beneficiaria, hasta en tres oportunidades.
-Se podrá acceder a las primeras dos cuotas desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2020.
-El préstamo sólo se reajustará por IPC, por lo que tendrá una tasa de interés real de 0%.
-Tendrá un año de gracia, debiendo enterarse la primera cuota en septiembre de 2021.
-El préstamo se restituirá en cuotas mensuales de igual valor, en UF, mediante una cuponera que podrá ser electrónica y bajo un convenio de pago con la Tesorería General de la República.
-En caso de no pago dentro de plazo a Tesorería, las cuotas adeudadas se agregarán al cobro del permiso de circulación que les corresponda.
-El beneficio será compatible con los demás beneficios por la pandemia.
-No estará afecto a impuestos, ni podrá ser objeto de retenciones administrativas, ni será embargable. Salvo en el caso de retenciones por deudas de pensiones alimenticias decretadas por el correspondiente Juzgado de Familia.