Durante la mañana de este martes 25 de junio, un ciudadano de nacionalidad ecuatoriana fue entrevistado por el equipo del matinal de Chilevisión luego de ser sorprendido conduciendo sin licencia ni permiso de circulación.
De un momento a otro, el extranjero que se encuentra en situación irregular en nuestro país elevó el tono y le expresó su molestia a Monserrat Álvarez.
“Amiga mire, le voy a decir una cosa, yo me gano dos millones de pesos diarios más que ustedes y puedo comprarme el auto que a mi me de la gana”, partió diciendo el hombre.
Equipo del matinal de Chilevisión le responde a este ciudadano
Luego de escuchar las palabras de este hombre extranjero, Monserrat Álvarez le respondió: “Usted cree que con la plata se hace todo. Además es prepotente”.
Tras ello, el hombre le vuelve a manifestar: “Yo tengo mi fábrica de muebles y me puedo comprar el auto que yo quiera, cuando yo quiera y lo que yo necesite, no le puedo decir más”.
“Oye las tiene todas, es prepotente, mala clase el gallo, no sé pa’ qué lo entrevistamos. No asume ninguna regla, no le importa nada”, expresó Julio César Rodríguez en el matinal, muy molesto con la situación.
El hombre ecuatoriano quiso desafiar a los conductores de Contigo en la Mañana luego de que su vehículo fuera enviado al corral.
¿Cuáles son las multas por manejar sin licencia de conducir en Chile?
De acuerdo a la Ley 18.290 de Tránsito, la sanción por manejar “sin haber obtenido licencia de conductor se traduce en una multa de entre 1,5 a 3 UTM, es decir, desde los $72.024 y $144.048, pudiendo el juez determinar la suspensión de la licencia de conducir por entre 5 a 45 días, que en este caso es imposible dado que el conductor no se encuentra en posesión de una licencia de conducir susceptible de suspenderse”.
“Este artículo citado se refiere a la licencia clase B y E, vale decir, aquellas licencias de conducir que no tienen el carácter de profesional y que, por tanto, sólo habilitan a la persona a conducir vehículos particulares (sean automóviles o motos) y sin un giro comercial o laboral, de acuerdo a las exigencias reglamentarias pertinentes”, dice el artículo 199 de la Ley de Tránsito.