- Por MJ
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Hace unos días se dio a conoce un proyecto de ley que propone que los hombres tengan un postnatal similar al de las mujeres.
Esta idea está a cargo del diputado PPD, Felipe Letelier, quien creó una propuesta para que el postnatal masculino pueda alcanzar las 12 semanas desde el momento en que nace la guagua, es decir, tres meses. «El padre también tendrá derecho a un permiso de doce semanas contados desde el momento del parto», plantea la propuesta iniciada por el parlamentario.
Para los padres que estén en proceso de adopción, el beneficio sería desde la notificación de la resolución que otorga el cuidado personal del menor, y es un derecho irrenunciable.
«En otras palabras, si sumamos al padre como beneficiario en similares condiciones que la madre, para acceder al postnatal de doce semanas, consagrado en dicho artículo, éste podrá compartir los primeros días de su hijo y dividir las tareas propias del nacimiento de un hijo, en conjunto con la madre del menor», explicó.
¿Cómo funciona actualmente el postnatal masculino?
La ley 20.047 publicada en el Diario Oficial el 2 de septiembre de 2005 establece un permiso paternal en el Código del Trabajo, cuyo derecho es irrenunciable.
Aplica bajo estas dos premisas:
- Para padres biológicos: El padre tendrá derecho a un permiso pagado, de costo del empleador, de cuatro días en caso de nacimiento de uno o varios hijos. Sin perjuicio del permiso que ya otorga el artículo 66 del Código del Trabajo, que da un día. Por consiguiente, el padre tendrá derecho a un total de cinco días pagados.
- Para padres adoptivos: El padre adoptivo tendrá derecho a un permiso pagado de cuatro días, el que se hace efectivo desde la fecha de la respectiva sentencia definitiva. El artículo 66 del Código del Trabajo, al que se refiere la nueva normativa no considera a los padres adoptivos, por lo que sólo tienen derecho a cuatro días.
¿Cómo se hacen efectivos?
Estos días se pueden tomar a partir del día del parto o sentencia definitiva de adopción en forma consecutiva o fraccionada durante el primer mes de nacimiento o adopción de él o los hijos, estos días son independientes de los feriados o los días de descanso del trabajador.
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