Por unanimidad se aprobó y despachó a ley el proyecto sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos.
«Una medida concreta y un alivio para miles de mujeres en Chile que ya no estarán solas, ni tendrán que peregrinar por los Tribunales de Familia», según publicó el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
Principales objetivos de la ley
-Establecer un mecanismo de pago permanente de pensiones de alimentos adeudadas.
-Mejorar acceso a la información financiera de los deudores, siendo el Estado el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros que éstas tengan.
-Garantizar que el proceso se realice con criterios de justicia.
¿Cuándo se aplicará este mecanismo?
Este procedimiento especial de pago se aplicará cuando la persona alimentante adeude, al menos una mensualidad de pensión de alimentos, fijada por un tribunal con competencia en familia.
Para que el mecanismo se inicie, él o la representante de los niños o niñas, a quienes se les adeuda el pago de la pensión de alimentos, debe solicitar la retención de los fondos que la persona alimentante deudora tenga en sus cuentas bancarias. O en otros instrumentos financieros y/o de inversión.
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En resumen, la ley establece que la deuda de pensión se pagará, mediante los fondos que el alimentante tenga en cuentas bancarias. O bien, a través de instrumentos de inversión/financieros o en las cuentas de ahorro previsional voluntario.
Y si no existen fondos en estos instrumentos o son insuficientes, se pagará mediante los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria.
La norma también garantiza que la pensión permita que niñas, niños y adolescentes (NNA) subsistan adecuadamente, resguardando su interés superior, autonomía progresiva y desarrollo integral.