Este domingo 4 de septiembre se llevará a cabo la votación del Plebiscito de Salida, en el que los ciudadanos deberán elegir si aprueban o rechazan la propuesta de Nueva Constitución realizada en la Convención Constitucional.
La novedad de este sufragio es que es de carácter obligatorio para todos aquellos que tengan su domicilio electoral en Chile.
Por lo que, los chilenos y chilenas que no asistan a votar serán sancionados con una multa que parte desde los $27 mil pesos hasta los $180.000 aproximadamente.
El Presidente del Servicio Electoral, Andrés Tagle, señaló que el “Servel está mandatado por ley a denunciar a todos quienes no voten. No existe una excusa o justificación administrativa que genere excepciones al respecto. El ciudadano que no vote será denunciado. Posteriormente, será citado por el Juzgado de Policía Local y podría ser sancionado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales».
¿Cuáles son los impedimentos para no asistir a la votación?
- Encontrarse a más de 200 km de su domicilio electoral.
- Enfermedad.
- Ausencia del país.
- Otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
Según indica el sitio web del Servel, «los electores y electoras que, por encontrarse a más de 200 kilómetros de su domicilio electoral, no puedan votar, deberán excusarse al ser citados por el Juez de Policía Local con un documento clave. Esta es la constancia ante Carabineros efectuada el mismo 4 de septiembre, que indicará el lugar donde se encontraban ese día».
¿Qué debo hacer si no puedo asistir a la votación del Plebiscito de Salida?
Estos son los pasos a seguir según información oficial del Servicio Electoral de Chile:
- El 4 de septiembre debes acudir a una unidad de Carabineros de Chile (comisaría, tenencia o retén) y dejar una constancia de encontrarte a más de 200 km de tu domicilio electoral. Este trámite no se puede realizar de forma virtual.
- Guarda el comprobante de la constancia.
- Cuando recibas la citación del Juzgado de Policía Local, acude a excusarte ante el Juez con tu comprobante de la constancia realizada el 4 de septiembre.
Además, si presentas alguno de los otros impedimentos, podrás también excusarte al ser citado por el Juez de Policía Local. Sin embargo, debes tener documentos de respaldo.
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