A partir del 1 de agosto, entrará en vigencia la nueva Ley de Acoso Laboral en Chile, conocida como Ley Karin en conmemoración de Karin Salgado, TENS que desempeñaba sus funciones en el Hospital Herminda Martin de Chillán, en la región de Ñuble. Y que el pasado noviembre de 2019, decidió quitarse la vida producto de ser víctima de acoso laboral al interior del recinto.
Esta iniciativa busca poner fin a la agresión, el bullying y el hostigamiento en el ámbito laboral, penalizando alrededor de 18 acciones o conductas.
La antigua ley (20.607, promulgada en 2012), ya había introducido el concepto de acoso laboral, definiéndolo como: “Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores”.
Sin embargo, la nueva ley incorpora una ampliación a la naturaleza de estas conductas.
Conoce aquí todos los detalles sobre las conductas que serán consideradas como acoso laboral según la nueva legislación.
¿Cuáles son la conductas que serán consideradas como un delito dentro de la nueva Ley de Acoso Laboral?
La nueva Ley de Acoso Laboral establece una serie de conductas que serán sancionadas en el ámbito laboral a partir de su entrada en vigencia.
Estas conductas incluyen desde el maltrato verbal o escrito hasta el desprestigio frente a compañeros de trabajo y la crítica destructiva.
Una de las principales novedades de esta ley es que no será necesario que las acciones de hostigamiento o agresión sean reiteradas para constituir un delito, bastará con que dichas acciones sean ejercidas una sola vez para que puedan ser denunciadas.
Además, la nueva legislación amplía la protección a los trabajadores frente a acciones de terceros ajenas a la empresa y establece un protocolo para la identificación de riesgos y medidas de prevención del acoso laboral y sexual.
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Esta es la lista de algunas de las conductas consideradas como acoso laboral según la nueva ley:
- Restringir a un subordinado las posibilidades de hablar.
- Cambiar la ubicación de un trabajador separándolo de sus compañeros.
- Prohibir a los compañeros que hablen a un trabajador determinado.
- Obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia.
- Juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva.
- Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador.
- No asignar tareas a un trabajador, asignarle tareas sin sentido o asignarle tareas muy por debajo de sus capacidades.
- Asignar tareas degradantes a un trabajador.
- Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador.
- Rehusar la comunicación con un trabajador a través de miradas y gestos, no comunicarse directamente con ella o no dirigirle la palabra.
- Tratar a un trabajador como si no existiera.
- Criticar permanentemente la vida privada de un trabajador.
- Terror telefónico llevado a cabo por el acosador.
- Hacer parecer estúpido a un trabajador.
- Dar a entender que un trabajador tiene problemas psicológicos.
- Burlarse de las discapacidades de un trabajador.
- Imitar con burla los gestos y voces de un trabajador.
- Burlarse de la vida privada de un trabajador.
Si eres víctima de acoso laboral puedes presentar tu denuncia en el sitio web de la Inspección del Trabajo. Una vez ingresada y declarada admisible, comenzará una investigación para constatar los hechos denunciados.