Ya ha entrado en vigencia la tan esperada Ley de 40 Horas en Chile, marcando un hito en la legislación del país.
Esta medida, que se implementará de forma gradual, pasando de 45 a 44 horas a la semana, tiene como objetivo permitir una mejor calidad de vida y bienestar para las y los trabajadores y sus familias.
Aquí en FMDOS te traemos las respuestas a las principales preguntas sobre la implementación de la Ley que modifica el Código del Trabajo.
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¿Me pueden reducir el salario por esta reducción horaria?
¡No! Con la reducción de la jornada laboral no se pueden bajar los salarios, lo contrario sería una falta a la norma, es decir, una ilegalidad.
¿Cómo se adecúa la ley para padres, madres o cuidadores de niños?
La ley incorpora el derecho para trabajadores que son madres, padres o cuidadores de niños de hasta 12 años, de adecuar la jornada laboral con bandas horarias. Es decir, podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que determinará también el horario de salida al final de la jornada.
Por ejemplo, si un trabajador ingresa por contrato a las 9.00 horas y sale a las 17.00 horas, podrá adelantar el ingreso a las 8.00 y retirarse a las 16.00.
¿Desde cuándo tiene vigencia la jornada 4×3?
La distribución de la jornada en 4 días de trabajo y 3 días de descanso puede implementarse de manera inmediata y voluntaria en las empresas que ya operen con las 40 horas semanales de jornada laboral. Esto debe ser de mutuo acuerdo entre las partes.
¿En cuánto será el período de colación, y se puede imputar a la jornada?
La normativa del horario de colación no se modifica con esta Ley, por lo que la regulación se mantiene con un mínimo de 30 minutos, pero no establece un máximo.
¿Cómo se controlará el marcaje de asistencia?
La Ley de 40 horas habilita opciones para el registro de asistencia y, adicionalmente, permite que los trabajadores que prestan servicios a distancia o remoto, o fuera de oficinas de la empresa, también tengan derecho a acceder a una jornada de trabajo.
Asimismo la norma ahora deja en claro que el registrar la asistencia es un deber del empleador.
Cabe mencionar que los derechos laborales son irrenunciables y mantener trabajadores excluidos ilegalmente de la jornada ordinaria puede acarrear multas de hasta 60 UTM y reclamos judiciales.
Las empresas que no cumplan con la regulación, serán fiscalizadas y se exponen a ser sancionadas y multadas por parte de la Dirección del Trabajo.