Ya ha entrado en vigencia la tan esperada Ley de 40 Horas en Chile, marcando un hito en la legislación del país.
Esta medida tiene como objetivo reducir la jornada laboral sin afectar el salario y permitir una mejor calidad de vida y bienestar para las y los trabajadores y sus familias.
Aquí en FMDOS te traemos las respuesta sobre el funcionamiento del artículo 22 ante la implementación de la Ley que modifica el Código del Trabajo.
¿Cómo funciona el artículo 22 ante la nueva ley?
La nueva ley se implementará de forma gradual, pasando de 45 a 44 horas a la semana.
En esta primera etapa, las empresas deberán ajustar la jornada de trabajo de 45 a 44 horas semanales . Posteriormente, en abril de 2026, se reducirá a 42 horas semanales, y finalmente, en 2028, se logrará la reducción completa a 40 horas.
En la reforma de las 40 horas se consideró que el Artículo 22 era muy amplio, por lo que se acotó a quiénes afecta, buscando que todos aquellos a quienes se les puede controlar la jornada laboral cumplan las 40 horas.
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Según la nueva normativa, se eliminan dos situaciones que anteriormente permitían la exclusión de la jornada laboral: El teletrabajo y la prestación de servicios fuera de las instalaciones de la empresa.
Ahora, estas circunstancias por sí solas ya no justifican la extención de la jornada, sino que deben ajustarse a los supuestos contemplados en la norma.
En exclusiva con FMDOS, Nickol Ortiz, @mamabogada aclaró que se creó un vacío legal con respecto al artículo 22: «La ley rige para el futuro, entonces con el cambio de la ley de 40 horas quedó un vacío que todavía la Dirección del Trabajo no interpreta, que es: Si estoy obligado a cambiar o no mi contrato».
Asimismo, recalcó que: «Lo más importante es que si no estas de acuerdo en firmar una jornada le debes decir a tu empleador que te quieres quedar, y si tu tienes problema, sometámoslo a fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo para que digan si tienes que cambiarlo o no».
A pesar de que se ha anunciado que la normativa reduciría los casos de exclusión de la jornada laboral, aún existen dos hipótesis en las que los trabajadores pueden quedar exentos legalmente:
- Los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
- Los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.
- La jornada de trabajo de los y las deportistas profesionales y de quienes desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los y las deportistas, y no les será aplicable la limitación de jornada de 40 horas.
Cabe mencionar que los derechos laborales son irrenunciables y mantener trabajadores excluidos ilegalmente de la jornada ordinaria puede acarrear multas de hasta 60 UTM y reclamos judiciales.