¡Ya está! El Servicio Electoral (Servel) publicó la nómina de vocales de mesa designados por las Juntas Electorales.
Esto, en el marco de las Elecciones Presidenciales, Parlamentarias y de Consejeras y Consejeros Regionales, que se realizarán el próximo 21 de noviembre.
¿Cómo saber si fuiste designado/a vocal de mesa?
Para ello, solo debes ingresar directamente a consulta.servel.cl y digitar tu RUT. O bien, a través de la página web de las Elecciones Generales: presidenciales2021.servel.cl.
Pero además de revisar si saliste o no vocal de mesa, allí podrás conocer cuál es el local y la mesa en que te corresponde votar.
Si fuiste designado, el 20 de noviembre se realizará la Constitución de Mesas y Capacitación, a partir de las 15.00 horas en los locales de votación.
Para las elecciones de noviembre habrá un total de 233.195 vocales de mesa, distribuidos en 2.811 locales de votación en Chile y 113 en el extranjero.
¿Cuál es el periodo de excusa para vocales de mesa?
El periodo para presentar las excusas, por alguna de las causales establecidas por la ley, se extenderá entre el martes 2 y el jueves 4 de noviembre.
Este trámite se realiza ante la Junta Electoral respectiva, ya sea de manera presencial u online. Solo debes procurar contar con todos los antecedentes necesarios.
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¿Cuáles son las causales para excusarse de ser vocal de mesa?
- Personas de 60 años o más.
- Mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.
- Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años.
- Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades. Y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
- Estar comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700. O haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros. O con la que no haya comunicaciones expeditas. Esto lo calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función. Circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios. Esto deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
La nómina de vocales reemplazantes, en tanto, la publicarán los secretarios de Juntas Electorales el 6 de noviembre.