Este sábado 30 de octubre, el Servicio Electoral (Servel) publicará la nómina de vocales de mesa designados por las Juntas Electorales.
Esto, en el marco para las Elecciones Presidenciales, Parlamentarias y de Consejeras y Consejeros Regionales, que se realizarán el próximo 21 de noviembre.
Ese día podrás revisar si saliste o no designado como vocal de mesa, pero también podrás conocer cuál es el local y la mesa en que te corresponde votar.
Para ello deberás ingresar directamente a consulta.servel.cl. O bien, a través de la página web de las Elecciones Generales: presidenciales2021.servel.cl.
Si fuiste designado, el 20 de noviembre, en los locales de votación, se realizará la Constitución de Mesa y Capacitación, a partir de las 15.00 horas.
Es importante que todos los votantes consulten sus datos electorales, ya que en las Elecciones Generales de noviembre se renovarán tres de cada cinco vocales por mesa receptora de sufragios.
Y asimismo, algunos locales de votación podrían ser distintos a los de los últimos comicios realizados.
Para las elecciones de noviembre habrá un total de 233.195 vocales de mesa, distribuidos en 2.811 locales de votación en Chile y 113 en el extranjero.
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Periodo de excusas para vocales
¡Ojo! Si fuiste designado como vocal de mesa, pero no podrás ejercer dicho rol (por algunas de las causales establecidas por la ley), se abrirá un periodo de excusas entre el martes 2 y el jueves 4 de noviembre.
Este trámite se realiza ante la Junta Electoral respectiva, ya sea de manera presencial u online. Solo debes procurar contar con todos los antecedentes necesarios.
¿Cuáles son las causales para excusarse de ser vocal de mesa?
- Personas de 60 años o más.
- Mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.
- Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años.
- Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades. Y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
- Estar comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700. O haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros. O con la que no haya comunicaciones expeditas. Esto lo calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función. Circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios. Esto deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
La nómina de vocales reemplazantes, en tanto, la publicarán los secretarios de Juntas Electorales el 6 de noviembre.
¿Cuál es el pago para los vocales de mesa?
Los vocales de mesa recibirán un bono equivalente a 2/3 U.F ($20.000 aproximado). Y un adicional de $ 6.900 en el caso de vocales capacitados presencialmente por primera vez. Los pagos los realiza la Tesorería General de la República.
¿Cuáles son las multas para los vocales de mesa que no concurran?
Aquellas personas que no asistan a desempeñar sus funciones estarán incurriendo en una infracción electoral. Por lo tanto, serán sancionados con una multa a beneficio municipal, que va de 2 a 8 U.T.M ($105.000 a $ 422.000 aprox.)