Desde el martes 11 enero, comenzó a regir la nueva ley 21.334, la cuál indica que desde ahora, los progenitores pueden elegir el orden de los apellidos de sus hijos.
Además, por un periodo excepcional de 1 año, hasta el 11 de enero de 2023, cualquier persona puede acceder a este cambio de apellidos. Y para realizarlo, tan solo tienes que ir hasta la página del Registro Civil, descargar el formulario correspondiente, y agendar una hora en el servicio, a través de la misma página web.
Sin embargo, esta nueva ley también viene con algunas condiciones y detalles que harían del trámite algo más complejo. Y por lo mismo, nuestra querida Flo Merlez, conversó con Nickol Ortiz de @mamabogada.
Así, en un live transmitido en la cuenta de Instagram de FMDOS, la abogada respondió algunas dudas, y explicó las condiciones para realizar el cambio de apellidos.
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¿Cuándo puedo hacer el cambio de orden de los apellidos?
Según nos cuenta la mamá abogada «al inscribir al niño en el registro civil, es cuando puedo solicitar la manifestación de que el apellido materno antecede al paterno. Esa es la regla general».
Además, nos dijo que «al momento de la inscripción tienes que pedir el formulario y señalar que vas a extender la manifestación, conforme y acuerdo con el padre. Tienen que estar ambos progenitores de acuerdo con que el apellido de la madre anteceda al del padre, o al otro progenitor».
Eso sí, es muy importante manifestar el querer rellenar el formulario; de lo contrario, por regla general, queda el apellido del padre.
Y si no tenemos al progenitor que vaya a realizar el reconocimiento, en ese caso la madre puede optar por dejar su apellido.
¿Cómo cambiar mi apellido si soy mayor de edad?
Nickol explicó que esta ley tiene un artículo transitorio, el cuál dice que desde el 11 de enero, hasta el 11 enero del 2023, puedes realizar modificaciones en tu apellido sin importar la edad que tengas.
O sea que si yo como mayor de edad, quiero cambiar el orden de mis apellidos, no tengo ningún inconveniente para hacerlo. Y para hacer el trámite, debes ingresar a la página del registro civil , donde se encuentran en línea los formularios. Se descargan, se rellenan y solicitas una hora por internet.
Ahora bien, en el caso de tener una descendencia, esto también aplica para sus hijos. Y si el menor tiene entre 14 y 18 años, debe autorizar el cambio a través de un formulario. Esto significa que en caso de que yo quisiera cambiar mi apellido, no puedo hacerlo a menos que tenga la autorización de todos mis hijos que tengan entre 14 y 18 años.
Finalmente, en el caso de menores de 14 años, necesito la autorización del padre. «O sea que si el padre reconoció, sale bajo la inscripción de nacimiento, entonces necesito su autorización», puntualiza Nickol Ortiz. Y si el niño tiene entre 14 y 18 años, tiene que manifestar su consentimiento para ejercer el cambio.
Estos trámites, tienen un valor de $5.100 para mayores de edad sin descendencia. Y en el caso de mayores de edad con hijos, son $7.600. Además, el Registro Civil, tiene 45 días hábiles desde la entrega del formulario, para dar respuesta a la solicitud.
¿Y si no estamos de acuerdo con cuál apellido poner primero?
Si no hay acuerdo entre los padres sobre cuál apellido va primero, la abogada nos cuenta que a la hora de las inscripción «esto se deja a la vieja usanza, con una moneda por parte del oficial del registro civil». Y así se puede determinar cuál apellido va primero, solo para las inscripciones que corren desde hoy en adelante.
¿Qué pasa con el padre ausente?
Lamentablemente, en el caso del padre del ausente existe un vacío legal. «En el caso de la negativa del padre, durante este periodo extraordinario hasta 2023, puedes recurrir a la justicia. Es un procedimiento judicial, distinto al cambio de nombre, y requiere un abogado», explicó Nickol Ortiz.
Esto, ya que si reconoció al niño o niña, es necesaria su firma para el trámite de cambiar el orden de los apellidos. Sin embargo, la profesional recomienda esperar y ver cómo evoluciona la ley respecto a la figura del padre ausente.
Por otro lado, en caso de no existir reconocimiento por parte del progenitor a su hijo, la madre puede poner el apellido que ella quiera a la hora de inscribir a su hijo o hija en el Registro Civil.
«Ahora, si yo inscribo como madre a mi hijo, y después viene el reconocimiento por parte del padre, va a quedar el apellido del progenitor que primero lo haya reconocido», detalla la abogada.
Por último, si el padre está fallecido, Nickol asegura que «no existe regulación en el reglamento, ni en la ley. Por ende, se entendería que con el certificado de defunción bastaría».
Además, en el caso de cambiarle el apellido a mis hijos, y que luego ellos quieran cambiarse el nombre, también pueden, ya que son dos procesos distintos.
¿Qué pasa con mis documentos cuándo cambio si cambio mis apellidos?
La mamá abogada, explicó que al momento de aprobarse el cambio «el Registro Civil está mandatado por ley a dar aviso a todas las instituciones. Y la persona que hace el cambio de apellido, debe anular toda la documentación que tiene anterior; cómo la Cédula de Identidad, la chequera, la cuenta RUT, todo eso se elimina, y se entrega documentación nueva».
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