Este martes, en su último trámite, la Cámara de Diputados aprobó las 40 horas, por lo que el proyecto ya está listo para convertirse en ley.
La iniciativa contó con un amplio apoyo, ya que obtuvo 127 votos a favor, y tan solo 14 en contra (del Partido Republicano).
«Han sido largos seis años para que lleguemos a la jornada laboral de 40 horas. Es una demanda que viene desde hace muchos años atrás», expresó la ministra Jeanette Jara tras la aprobación.
Además anunció que «los empleadores y en particular las pymes, quiero que sepan que el presidente nos ha ordenado acompañarles en su proceso de implementación. Nadie va a estar solo».
¿Cuándo será promulgada la Ley 40 horas?
El proyecto de ley se promulgará el próximo 1 de mayo, en medio de la conmemoración del Día Internacional de los Trabajadores y Trabajadoras.
Hay que destacar que la Ley de 40 horas se aplicará de manera paulatina. Y para el 1 de mayo del 2024 todas las empresas deberán haber reducido su jornada laboral en una hora a la semana.
Luego, para el año 2026, se reducirán dos horas más, es decir, de 45 horas pasarían a 42 semanales. Mientras que para 2028, se reducirán a 40 horas.
Y si es que si las empresas lo desean, pueden reducir la jornada laboral a 40 horas con anticipación, como ya ha lo han hecho algunas compañías.
¿Qué establece esta ley?
Tal como explica la página oficial del gobierno, la Ley de las 40 horas, reduce la jornada ordinaria de trabajo de 45 a 40 horas.
Además, regula los regímes especiales, por ejemplo el de las trabajadoras de casa particular. En el caso de las puertas afuera, operará la reducción según la jornada ordinaria. En el de las puertas adentro, se mantiene el sistema actual.
Para las jornadas excepcionales, que trabajan con procesos continuos, como la minería, se permite compensar con días de descanso anual adicionales el exceso sobre 40 horas.
La iniciativa, que nació de la mano de la ministra Camila Vallejo y la diputada Karol Cariola, restringe la exclusión de jornada del artículo 22, inciso 2, del Código del Trabajo. Pero esto solo para quienes ejercen labores de alta gerencia y para quienes no están sometidos a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
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